21 de October de 2024
Inicio del proceso electoral extraordinario

Primer Informe

I. Introducción

El Observatorio Electoral Judicial nace como una iniciativa conjunta de Laboratorio Electoral, Práctica: Laboratorio para la democracia y Disentir – Unidos por la Justicia Social y la Equidad, y dos académicos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) expertos en la materia: Nicolás Loza e Irma Méndez. Este esfuerzo colectivo responde a la necesidad de una observación rigurosa y un seguimiento constante del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 en México en el que se llevarán a cabo elecciones cruciales para seleccionar Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y otros cargos judiciales en todo el país y en todos los niveles.

La creación del Observatorio Electoral Judicial cobra relevancia en un momento crítico para el sistema de justicia mexicano, donde las decisiones de quienes ocupen estos cargos tendrán un impacto directo en la protección de derechos y la legitimidad de las instituciones democráticas. A través del análisis, la vigilancia y la publicación de información relevante, el observatorio busca contribuir a un proceso electoral transparente, en el que la ciudadanía esté lo más informada posible del desarrollo del proceso y de la forma —pertinente, íntegra, constitucional, o no— en que se atenderán las diferentes dificultades que un proceso así conlleva.

II. Contexto

El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformó la constitución mexicana para aprobar la reforma al Poder Judicial que conlleva modificaciones sustanciales a la estructura y funcionamiento de la función jurisdiccional de nuestro país. Los puntos clave de esta reforma son:

i. Elección popular de la judicatura federal. La reforma propone la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus Salas Regionales, (extinguiendo la Sala Regional Especializada); de las magistraturas que componen los Tribunales Colegiados de Circuito; las titularidades de los juzgados de Distrito; y de las y los integrantes del creado Tribunal de Disciplina Judicial.

La elección será directa y secreta mediante voto ciudadano, el primer domingo de junio, a través de un sistema de selección de perfiles que implicará la participación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial mediante Comités de Evaluación.

Se prevé un plazo de 60 días para campañas pero sin acceso a ningún tipo de financiamiento ni a la participación directa o indirecta de los partidos.

ii. Administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación. La integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reduce de 11 a 9 ministras y ministros, quienes durarán en su encargo 12 años, y no 15; la presidencia de la Corte será rotativa, cada dos años, y comenzará con la persona que más votos haya obtenido en la elección. Además se extinguen las Salas que conformaban la SCJN y se establece que sus sesiones serán públicas. Se prevé la separación del Consejo de la Judicatura Federal en un Órgano de Administración Judicial, encargado de proveer los recursos materiales, financieros y humanos a los tribunales y juzgados. Además, se creó el Tribunal de Disciplina Judicial, un órgano de naturaleza disciplinaria interna, con facultades de investigación y sancionadoras del personal del Poder Judicial de la Federación.

iii. Límites a los alcances de la función jurisdiccional. La reforma busca limitar la función jurisdiccional; para ello ha establecido que las y los juzgadores no podrán interpretar la ley más allá de la literalidad de la misma. A demás se establecieron restricciones a los alcances del control de constitucionalidad para que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma no pueda tener efectos generales.

Esta elección, además de ser inédita en nuestro país y novedosa a nivel mundial, se llevará a cabo sin tener un marco jurídico previamente definido que genere seguridad y certeza jurídica.

Este primer reporte abarca la etapa aprobación y publicación de la reforma. A lo largo del texto, haremos referencia a los principales puntos observados durante esta etapa.

III. Puntos observados

i. Independencia judicial. Si bien la reforma se asume como un paso hacia la democratización del Poder Judicial Federal, la principal crítica es la de hacer coexistir la independencia judicial frente a los intereses políticos, económicos y de cualquier otro grupo de presión, institucionalizado o no, que afecten la imparcialidad y la calidad de la justicia. La reforma por sí misma es contraria a diferentes tratados internacionales de los que México es parte como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como lo mencionó Jesús Orozco, investigador del IIJ-UNAM en su artículo.

ii. Dificultades para organizar la elección. Tomando como referencia la experiencia surgida en Bolivia en 2011 y replicada en 2017, además del actual aplazamiento de 2024, el panorama luce desalentador y despierta más dudas que certezas. En Bolivia se eligen muy pocos cargos y la participación ha sido considerablemente baja, aún y cuando el voto es obligatorio. Dentro de los puntos que advertimos como complejos para la organización de la elección son:

i. Temporalidad. El proceso electoral inició prácticamente de forma inmediata a la aprobación de la reforma constitucional, por lo que no ha habido tiempo para analizar la mejor forma para implementar una elección con estas características, especialmente considerando que es un ejercicio inédito en nuestro país. Es incluso difícil encontrar ejemplos comparables a nivel mundial.

ii. Ausencia de un marco jurídico. No existe un marco jurídico suficiente a partir del cual se establezcan las reglas bajo las cuales se llevará a cabo la elección. Aunque en días recientes, el Congreso emitió una legislación secundaria, ésta se enfoca más en el proceso ordinario que se llevará a cabo en 2027 y no en el extraordinario de 2025, dejando la responsabilidad al Consejo General del INE de establecer un plan y calendario del proceso electoral , así como la emisión de la normativa necesaria para la contienda. En este momento, el INE apenas está trabajando en la construcción de la agenda de actividades electorales como un primer paso para la organización de la elección. Queda por delante, la calendarización de las actividades y la organización de aspectos fundamentales como la capacitación de funcionarios de casilla, la definición de las casillas a instalar, el diseño de la boleta electoral y las actividades de educación cívica necesarias para promover ante la ciudadanía la participación.

iii. Suficiencia presupuestal. Al ser un ejercicio inédito y ante la falta de tiempo para su planeación el INE no contaba con un presupuesto aproximado sobre el costo de la elección, mucho menos con los recursos para enfrentarlo. Uno de los primeros actos que ha realizado es la propuesta de presupuesto, la cual supera los 13 mil millones de pesos, es decir, una cantidad mayor al costo de una elección federal como la de 2024. Pero no por eso deja de ser necesario que se garantice que la autoridad electoral cuente con los recursos necesarios y suficientes para llevar a cabo esta elección.

iv. Incertidumbre jurídica. Además de la ausencia de una legislación secundaria idónea, se ha generado una mayor incertidumbre jurídica gracias a la batalla legal emprendida por diferentes sectores de la sociedad en contra de la constitucionalidad y convencionalidad de la reforma al Poder Judicial. La SCJN tiene pendiente de resolver las acciones de inconstitucionalidad y controversias promovidas en contra de la reforma. Como parte de este proceso, se han otorgado más de una centena de suspensiones provisionales y algunas definitivas para que se detenga su aplicación. L a gran mayoría de ellas se han desacatado.

La Sala Superior del TEPJF también tiene impugnaciones por resolver. En medio de este laberinto jurídico, queda claro que las elecciones se llevarán a cabo en el límite de una crisis constitucional que sin duda repercutirá significativamente en los resultados de la misma.

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