21 de October de 2024
Leyes secundarias y convocatoria del Senado

Segundo Informe

I. Introducción

La reforma al Poder Judicial estableció que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación secundaria dentro de los 90 días posteriores a su publicación (15 de septiembre). A su vez, dentro de los 30 días siguientes a la publicación, el Senado de la República deberá emitir una convocatoria para que cada uno de los Poderes de la Unión conforme un Comité de Evaluación que se encargará de seleccionar los perfiles que se propondrán como candidatos a los diferentes cargos de elección judicial. Esta convocatoria, junto a la legislación secundaria publicada, busca atender los vacíos procedimentales y administrativos de la reforma constitucional.

Puntos observados de las leyes secundarias

I. Dentro del plazo estipulado en la reforma constitucional, el Congreso emitió las leyes secundarias, las cuales, al igual que la iniciativa constitucional, fueron propuestas por la presidencia de la República. Las iniciativas se aprobaron en fast track.

II. Llama la atención que ninguna de las fuerzas políticas —ni las afines al gobierno, ni las opositoras— buscaron hacer alguna propuesta en torno a la legislación secundaria. ión.

III. Durante el breve proceso legislativo, en comisiones y en el pleno de ambas Cámaras, se rechazaron y desecharon las diferentes reservas planteadas por los partidos de oposición. Al final se aprobó la propuesta del Ejecutivo prácticamente sin ninguna modificación.ión.

IV. La premura con la que se aprobaron estas leyes secundarias respondió a los propios tiempos constitucionales de esta elección y a que el Senado estaba sujeto a las mismas para dar pie al siguiente paso de la elección.

V. El contenido de la legislación aprobada es sumamente básico; no se profundiza en aspectos fundamentales de la organización de la elección, como las reglas de las campañas, la instalación de casillas, el conteo de votos, los resultados de la elección, entre otros. Simplemente se establecen algunas fechas clave y pasos generales para llevar a cabo la misma.

Puntos observados respecto de la convocatoria emitida por el Senado de la República.

I. El Senado emitió la convocatoria para llamar a los tres poderes de la Unión a conformar los Comités de Evaluación que trabajarán en la siguiente etapa de este proceso. Dicha convocatoria establece solo generalidades para la conformación de los Comités de Evaluación, dejando facultades amplias a cada Poder para integrarlo según sus propios criterios. No establece requisitos mínimos para garantizar la imparcialidad de sus integrantes o su independencia. La única especificación es que las y los integrantes deben ser personas expertas en el ámbito jurídico y se debe buscar privilegiar la paridad de género.ión.

II. Los procedimientos que establece la convocatoria respecto a cómo funcionarán los Comités Evaluadores son poco claros y no establecen ningún tipo de procedimiento estandarizado a seguir para la evaluación y selección de las candidaturas, lo que tiene como consecuencia que los Comités trabajen con metodologías y criterios distintos.ión.

III. Observamos una falta de transparencia pues los Comités, una vez integrados, no están sujetos a rendir cuentas de su actuar, lo que puede convertir al proceso una herramienta política.ión.

IV. Cada Comité es responsable de desarrollar su propia metodología de evaluación curricular y de idoneidad de las y los aspirantes, por lo que los procesos tendrán resultados muy diferentes, sin que necesariamente se den garantías de imparcialidad y transparencia.ión.

V. Finalmente, destacamos que se han interpuesto múltiples impugnaciones en contra de esta convocatoria y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aún no las ha resuelto.

La reforma judicial en las últimas semanas
  1. Suspensiones: Desde la entrada en vigor de la reforma judicial se han presentado diversos recursos en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación, así como en contra de la organización de las elecciones judiciales. Al conocer estos recursos los jueces y juezas han emitido decenas de suspensiones provisionales y definitivas, mismas que han sido ignoradas tanto por el Ejecutivo, el Legislativo y las propias autoridades electorales. Por su parte en la SCJN se ha debatido sobre la posibilidad de conocer respecto de la constitucionalidad de la reforma (aquí puedes consultar el foro sobre esta temática realizado por el OEJ).

  2. Organismos internacionales: Ante solicitud expresa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo una audiencia en la que se abordaron los efectos y el impacto de la reforma en los derechos humanos y el sistema de contrapesos de la reforma judicial.

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