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Archivo excel con todos los datos de las estimaciones de las personas candidatas: LINK
La elección judicial del 1 de junio de 2025 en México representa un reto sin precedentes en el sistema democrático. Este ejercicio inédito ha estado marcado por serias deficiencias en su diseño y organización, muchas de ellas atribuibles a la prisa con la que se aprobó e implementó la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, y que dio origen al proceso electoral.
En efecto, este proceso electoral enfrenta obstáculos estructurales principalmente por dos factores: el reducido tiempo de organización de la elección extraordinaria de 2025 y la insuficiencia presupuestal para llevar a cabo las elecciones. El presupuesto asignado por el Instituto Nacional Electoral (INE) fue 52% menor al requerido, lo que limitó la cantidad de personas capacitadoras, asistentes electorales, supervisoras, funcionarias y funcionarios de casilla, y el número de casillas (84,021 vs las 170,182 casillas aprobadas en la elección de 2024), entre muchos obstáculos más. En cuanto al tiempo, la organización de un proceso de este tipo requiere un ciclo electoral completo, es decir, iniciar al menos diez meses antes de la elección. La elección judicial, con las novedades que implica, en cambio ha tenido que organizarse en menos de ocho meses.
El Observatorio Electoral Judicial ha analizado a detalle el impacto que tienen en la equidad y competitividad electoral, elementos como la distribución de candidaturas para cargos a juzgados de distrito y magistraturas de circuito, así como el diseño de las boletas. Nuestras conclusiones señalan que el principio de equidad electoral, entendido como la igualdad de condiciones en las que deben competir las personas candidatas y las garantías mínimas de que el voto sea libre y auténtico, no se ha garantizado correctamente en esta primera elección de personas juzgadoras.
Partimos de la información de las boletas electorales que obtuvimos de la plataforma del INE "Practica tu voto" (https://practicatuvotopj.ine.mx/). Con ella, y junto a las reglas y lineamientos publicados durante la organización del proceso, diseñamos una metodología probabilística basada en modelos bayesianos[1], en la que agrupamos datos y corrimos diferentes simulaciones sobre las condiciones de competencia de cada una de las 3,202 personas candidatas a los cargos para juzgados de distrito y magistraturas de circuito.
En nuestro análisis utilizamos diferentes variables para la distribución de candidaturas por cargo (número de cargos y número de personas candidatas por especialidad, sexo, distrito y circuito electoral judicial), y combinando escenarios posibles, analizamos las probabilidades de equidad en la competencia electoral. También consideramos el número de recuadros en las boletas para cada sexo y los criterios publicados de paridad de género.
Recalcamos que los resultados que aquí presentamos son de carácter probabilístico. Partimos del supuesto de que las personas que votan llenarán todos los recuadros disponibles, tal como indican las instrucciones de las boletas[2]. Contemplamos también los “criterios orientadores para determinar la validez o nulidad de los votos”[3], así como los “criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en los cargos que se renovarán en el PEEPJF 2024-2025”[4] publicados por el INE. En las variables no incluimos factores externos como la anulación de votos o el nivel de participación el día de la elección, ya que esos factores se distribuyen de forma aleatoria y, a pesar de que no es posible prever cómo se van a comportar, no afectan el resultado de las estimaciones.
[1] La metodología emplea modelos bayesianos con distribuciones Dirichlet para modelar preferencias electorales en condiciones de incertidumbre. Este enfoque permitió generar 10,000 simulaciones para cada persona candidata, obteniendo estimaciones probabilísticas representativas.
[2] La instrucción en ambas columnas donde aparecen las listas de mujeres y hombres candidatas dice: “ESCRIBA EL NÚMERO CORRESPONDIENTE A UNA/UN/DOS/TRES/CUATRO/CINCO MUJERES/HOMBRES CONFORME A LOS CARGOS PARA ESTE DISTRITO”.
[3] Presentes en el documento “Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.
[4] Siglas para: Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación. Los criterios están en el documento “INE/CG65/2025: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios para garantizar el principio de paridad de género en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-25”.
Uno de los principales hallazgos del Observatorio es que la distribución de vacantes y candidaturas, así como el diseño de las boletas hace que las condiciones en la contienda sean inequitativas. Derivado de nuestro análisis, advertimos que, de las 3,202 personas candidatas a los cargos mencionados, 201 no tienen posibilidades reales de ganar, mientras que otras 103 tienen muy bajas probabilidades -equivalentes a menos de 2%-; es decir, ganarían sólo en uno de 50 escenarios posibles o incluso menos. Por otra parte, de acuerdo con nuestras estimaciones, 133 personas candidatas tienen un cien por ciento de probabilidad de ganar. Casos que desglosamos más adelante.
Los datos a los que nos referimos resultan del diseño de la boleta y de la distribución de personas candidatas por cada cargo, como se explica en la siguiente gráfica.
Esta disparidad en las condiciones de competencia se acentúa al aplicar de manera textual las reglas de paridad de género, la distribución geográfica y la asignación de especialidades jurídicas, elementos que en conjunto generan escenarios con altas o nulas probabilidades de competir. El resultado: inequidad en la competencia electoral aun antes del día de la elección.
Uno de los problemas más graves identificados es la complejidad de las boletas, asociado al confuso procedimiento que se llevará a cabo durante los cómputos en las sedes distritales del INE. Las y los votantes recibirán al menos seis para cargos federales (más las boletas de las elecciones locales en 19 entidades) con listas extensas de personas candidatas.
En total, las personas electoras tendrán frente a sí entre 152 y 221 nombres distintos y deberán elegir entre 23 y 37 cargos judiciales federales, incluyendo ministras y ministros a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistraturas de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), juezas y jueces de distrito y magistraturas de circuito. El promedio nacional de candidaturas es de 189 y el de vacantes es de 33. Lo que significa que, para votar con conocimiento de causa, una persona que revise hasta por cinco minutos el perfil de cada persona candidata a cargos judiciales federales tendría que dedicar entre 15 y 18 horas. Eso sin contar el tiempo para conocer a las personas candidatas a cargos judiciales locales en los 19 estados que tendrán elecciones. Un electorado informado requerirá tiempo adicional para conocer las funciones de cada cargo judicial y entender múltiples especialidades jurídicas. Esta expectativa es irreal en la práctica y compromete el principio de un voto informado.
En ese mismo orden de ideas, una vez que los votos han sido emitidos en las casillas, contabilizados y trasladados a los Consejos Distritales del INE para su cómputo, las reglas para determinar a las personas ganadoras son confusas en los lineamientos publicados para llevar a cabo los cómputos distritales. Ello nos permite prever un escenario adverso en el que, además, no habrá representación de las y los contendientes, como sí lo hay en las elecciones tradicionales, que vigilen la certeza y legalidad en el proceso.
Desde el proceso de selección de personas candidatas, se debió advertir una sobrecarga de candidaturas para ciertas materias y otras que se quedaron con pocos o nulos competidores. En su momento, desde el Observatorio denunciamos la baja cantidad de aspirantes registrados, y cómo las autoridades competentes de esta etapa no analizaron las implicaciones que ésto podría tener. Por ejemplo, mientras que para la especialidad “Administrativa” hay en promedio 4.8 candidatos por vacante, en la especialidad “Civil y de Trabajo” hay 2.8 candidatos por cargo. Estas diferencias pueden llegar a ser más pronunciadas en algunos circuitos judiciales con una menor proporción de personas candidatas por vacante. Por ejemplo, mientras que en Ciudad de México hay 773 candidaturas para 168 vacantes (promedio: 4,6 personas por plaza), en Campeche hay 20 aspirantes para 11 plazas (2.2 por vacante).
Además, el diseño de las reglas para asegurar la paridad de género, aunque necesario, genera distorsiones cuando se aplica de manera automática, irreflexiva y sin considerar el contexto[1]. Por ejemplo, en algunos distritos las reglas de ajuste hacen que personas candidatas con la mayoría de los votos pierdan frente a otras con menos apoyo popular, bajo el supuesto de que se aplican las reglas de paridad tal y como se publicaron durante la este proceso electoral.[2]
Aunque el 58% de quienes contienden son hombres y 42% mujeres, una vez que aplicamos las simulaciones y los ajustes por paridad de género, estimamos que el 56% de las vacantes serán cubiertas por mujeres y el 44% por hombres. Otra forma de analizar este desequilibrio es que, según nuestras estimaciones aproximadamente 35.5% de las mujeres candidatas que están compitiendo tendrían altas probabilidades de ganar algún cargo, mientras que en los hombres, solo 20% podrían resultar ganadores. Recalcamos que la crítica no está dirigida a la incorporación de cuotas de género ni a la representación paritaria, sino al diseño, las reglas y a la manera en que se aplicará dicho principio.
En esta gráfica podemos observar los números estimados de personas ganadoras y perdedoras para cada sexo.
Aunque estos resultados pueden verse como un logro en términos de inclusión y paridad, también significa que muchos hombres competirán sabiendo de antemano que tienen pocas probabilidades de ganar, incluso si obtienen más votos. En especialidades con solo una vacante y presencia de ambos sexos, los criterios de asignación pueden aumentar significativamente las probabilidades de derrota para uno de ellos, dependiendo del sexo y del número de postulantes.
[1] El proceso de asignación de las vacantes ganadoras incluye tres fases, cada una con sus complejas reglas: en la primera, se asignan las vacantes según el número de votos —es decir, cuando sólo hay una vacante, se asigna a la persona con más votos—; la segunda es un ajuste para garantizar la paridad de género por distrito electoral judicial —si hay más hombres que mujeres en los cargos para especialidades con una sola vacante, se asigna a las mujeres que más votos tuvieron, aunque no hayan sido asignadas en la primera fase—; la tercera fase es por circuito y especialidad —en caso de que haya más hombres que mujeres asignadas, se asignan a las mujeres con mayor proporción de votos (votos recibidos entre el total de votos en el distrito).
[2] Ante los escenarios no contemplados en los que debe actuar el INE, éste puede acordar nuevos criterios en el Consejo General para la asignación de cargos a partir de los resultados de la elección y ante los errores de diseño. En este análisis no podemos prever estos escenarios con la información disponible en los lineamientos y acuerdos públicos del INE ni en las sentencias del TEPJF.
Hay 192 casos con una sola vacante. De éstos, en 153 casos hay al menos un hombre y una mujer compitiendo. En 78 de éstos ya existen, según nuestras estimaciones, altas probabilidades de identificar cuál persona será la ganadora de la vacante por las siguientes razones:
● En ocho casos porque únicamente las mujeres tendrán posibilidades reales de competir, debido al ajuste por paridad de género a nivel de distrito electoral judicial.
● En dos casos también por el ajuste de paridad de género, pero a nivel circuito.
● 44 casos se explican porque hay una sola mujer candidata y más de un hombre candidato. Esto hipotéticamente genera que la única mujer se quede con el total de votos. Por su parte, los candidatos hombres deberán dividirse los sufragios entre el electorado que acuda el día de la votación, lo que hace que no tengan posibilidades reales de tener más votos que la mujer y por lo tanto tengan asegurada la derrota.
● 24 casos son porque hay un solo hombre candidato y más de dos mujeres compitiendo. En el mismo sentido que el punto anterior, las mujeres se dividen el voto y el hombre no.
Además identificamos, los casos de otras 55 personas con todas las probabilidades de ganar por las siguientes razones:
● Nueve personas candidatas compiten en boletas donde el número de vacantes es mayor o igual al número de personas compitiendo, por lo que su triunfo está asegurado, sin necesidad ni siquiera de hacer campaña.
● 46 personas que compiten en boletas donde el número de vacantes que se asignarán a uno de los dos sexos será igual al número de personas candidatas de ese mismo sexo.
Otra anomalía que encontramos es que al menos tres vacantes no tienen ninguna persona candidata compitiendo. Incluso, dos de esas tres vacantes no aparecen en su boleta correspondiente[1].
Adicionalmente, detectamos inequidades significativas entre las personas candidatas que compiten en un circuito por la misma especialidad. 1,539 personas candidatas tienen menores probabilidades que sus contrincantes del mismo sexo, aún cuando compiten para el mismo cargo. Es decir, 48% tiene una desventaja inicial debido a la división artificial y dispareja de cargos entre los distritos electorales judiciales.
Estas circunstancias vulneran los principios de certeza y equidad electoral y podrían abrir la puerta a un elevado número de impugnaciones.
Para entender algunos de los supuestos que hemos descrito, a partir de los datos que obtuvimos en cuanto a grado o nivel de condiciones de competitividad electoral y las simulaciones, ejemplificamos casos de boletas que están en la plataforma “Practica tu voto”[2]. Aquí, uno de los varios ejemplos que se pueden consultar en la página del Observatorio.
[1] Caso 1: dos vacantes y un solo candidato (Magistraturas de Circuito de la especialidad “Civil”, del Distrito Electoral Judicial 2 del Circuito XII-Guanajuato); Caso 2: Juezas y Jueces de la especialidad “Mercantil” en el Distrito 2 del Circuito VIII (Coahuila + Durango); Caso 3: Magistratura de Circuito de la especialidad “Mixta” en el Distrito 3 del Circuito IV (Nuevo León). Sobre este caso, el INE se pronunció en el “Informe sobre la elaboración de diseños de las boletas para las elecciones de Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación 2024-2025” de Abril 2025, en:
A continuación, se muestra uno de los casos más ilustrativos de cómo las probabilidades de quién podría ganar y perder ya están distribuidas casi en su totalidad. Como se observa en el ejemplo de boleta, en ambas columnas de listas de candidatas y candidatos la instrucción es llenar todos los recuadros. Es decir, el electorado tendrá que llenar el recuadro tanto de mujeres como de hombres por cada una de las especialidades Civil, Penal y Administrativo, a pesar de que en medio de la boleta se dice que hay solamente un cargo para cada una de las especialidades por materia. Si las personas votantes siguen las instrucciones de la boleta el resultado es el siguiente:
Administrativo: una mujer y dos hombres disputan una sola vacante. Como la mujer no tiene competencia con otras mujeres para esa especialidad, ella siempre ganará la plaza, pues los votos de los hombres se distribuirán entre varios candidatos.
Civil: Ocurre lo mismo que con “Administrativo”, aunque en este ejemplo los votos de los hombres se dividen entre tres.
Penal: Lo mismo que las materias Administrativa y Civil, solo que, en la boleta de ejemplo, cuatro hombres se dividen el voto.
En resumen, del total de 19 personas candidatas en estas materias, mostradas en la papeleta, hay tres mujeres candidatas que de antemano tienen todas las probabilidades de ganar la elección (números 03, 04 y 06) y nueve hombres que al dividirse el voto con sus competidores no tienen posibilidades de ganar (números 07, 08, 09, 10, 13, 15, 17, 18 y 19).
Hay otro problema en la boleta del ejemplo: no se entiende cuál es la diferencia entre las especialidades “Laboral” y “Trabajo”. Si bien aquí la competencia es equitativa entre las personas candidatas[1], el problema lo tendrá el electorado al tener que informarse sobre la diferencia entre estas dos materias.
Asimismo, dado que en las casillas no se determinará el número de votos para cada opción en la boleta, la responsabilidad de definir tanto la validez como la nulidad de los votos recaerá en el personal de los Consejos Distritales del INE.
[1] Sólo tres mujeres disputan la vacante en “Laboral”, sin hombres compitiendo; y los cuatro hombres disputan la vacante de “Trabajo”, sin mujeres compitiendo para ese cargo.
El origen de este fenómeno no es casual. Proviene, en buena medida, de la falta de planificación en la asignación de cargos, especialidades y distritos. Incluso se remonta a las discusiones de la reforma constitucional en la que sin ningún estudio o criterio se estableció en el artículo segundo transitorio, sexto párrafo, inciso e) que en las boletas “para magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito se podrán elegir hasta cinco hombres y cinco mujeres”. Tampoco en las tómbolas realizadas por el Senado para definir cuáles cargos se elegirían en 2025 se tomaron en cuenta criterios como la distribución territorial, la demanda por materia, o la necesidad de fortalecer juzgados con alta carga laboral. Todo esto resulta en una distribución desbalanceada de candidaturas, con algunos distritos y materias saturadas de postulantes y otros prácticamente vacíos.
Si combinamos geografía, especialidad y criterios de paridad, 93 del total de las 120 boletas que se emplearán en estos comicios (es decir, 77.5%) tienen algún problema grave de equidad en la competencia electoral. De igual modo, 57 de los 60 distritos electorales (95%) tienen al menos uno de los problemas descritos.
Los casos que más problemas de inequidad generan son las 192 boletas con especialidades con una sola vacante disponible y una sola persona candidata. En estos casos, por obvias razones, no hay competencia. Ese problema se pudo haber evitado en 114 casos si por distribución geográfica se hubiera determinado que competiría más de una persona candidata de la misma especialidad en un mismo distrito. En los 78 casos restantes, no había mayor posibilidad de proponer a más vacantes por boleta.
Ante este escenario, el Observatorio Electoral Judicial llama a reflexionar seriamente sobre las lecciones de este proceso, y corregir, desde ahora, los errores de diseño y organización para el proceso electoral de 2026-2027 —que inicia en septiembre de 2026—. Esto implica hacer cambios legislativos profundos y establecer reglas operativas claras con tiempo suficiente. Es indispensable calcular adecuadamente las necesidades del sistema judicial, definir criterios de selección más justos y, sobre todo, diseñar boletas que permitan una competencia real y comprensible para la ciudadanía.
Debemos reconocer que las autoridades electorales han tenido poco tiempo para resolver sobre la marcha los vacíos legislativos que dejó el Congreso. Por eso mismo, habrá que hacer una revisión sobre las responsabilidades de las autoridades a cargo de la distribución de vacantes y candidaturas, expedición de normatividad y diseño de boletas, las cuales, en última instancia, recaen en el Consejo General del INE.
El resultado más grave es que la primera elección judicial en México se desarrollará en condiciones de inequidad que afecta de manera importante la integridad del proceso.
Finalmente, las 234 personas candidatas que tienen altas probabilidades de perder la elección tienen argumentos y elementos suficientes para impugnar los resultados. Asimismo, observaremos con detenimiento los casos en que impugnen los resultados de la elección producto de la inequidad que produce el diseño de las boletas, con la expectativa que la justicia electoral garantice los derechos políticos y electorales de las personas candidatas y de la ciudadanía, lo cual hasta ahora no ha ocurrido.
La improvisación ha sido la regla en esta elección. Una de las consecuencias de la inequidad en la contienda es la pérdida de credibilidad en las instituciones del Estado mexicano; del Ejecutivo y del Legislativo que promovieron la elección, y de las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales, encargadas de organizar la elección y resolver los conflictos en ella. La credibilidad en las autoridades electorales es una condición básica en cualquier democracia no solo para contar con la confianza de organizar elecciones, sino para propiciar las condiciones para la transmisión pacífica y legítima del poder.
Garantizar la equidad en cualquier elección asegura la participación de todas las partes, sin importar su origen, sus relaciones personales o políticas ni los recursos que inviertan en un proceso. El fin de la equidad es que todas las personas candidatas tengan la misma oportunidad de competir en condiciones de igualdad. Hoy no es así y, por tanto, la equidad y la legitimidad de la elección están en duda.
ANEXO 1 - Listado de todas las personas candidatas con sus probabilidades de ganar.