13 de February de 2025
Balance preliminar de las elecciones judiciales

Sexto informe

Introducción

Las organizaciones Laboratorio Electoral, Práctica Laboratorio para la Democracia y Disentir nos propusimos documentar, analizar y difundir las decisiones, áreas de oportunidad, problemática y cualquier información considerada relevante del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Para ello nos constituimos como Observatorio Electoral Judicial y así poder dar seguimiento al inédito Proceso Electoral, revisando que se respeten los estándares establecidos en la Constitución, la legislación electoral, y aquellos requisitos de integridad internacionales para garantizar la integridad electoral y la transparencia requerida para unas elecciones de tal magnitud.

Observamos a las y los aspirantes a un cargo de elección de la judicatura; a las autoridades gubernamentales que, consideramos, juegan un papel preponderante dentro del proceso; y a las autoridades electorales nacionales y locales. Todo lo hacemos a través de ejercicios que busquen poner en evidencia la transparencia y legalidad de este proceso, y que a través de estos podamos informar a la ciudadanía sobre cada una de las etapas que componen este proceso electoral inédito.

Al final, buscaremos que este ejercicio nos permita generar recomendaciones y propuestas que permitan mejorar el mecanismo de elección, desde su base constitucional y legal, hasta la reglamentación operativa electoral para garantizar un sistema judicial más equitativo y confiable.

La reforma judicial

Desde el pasado 5 de febrero de 2024, inició el proceso legislativo de reforma en materia judicial al presentarse la iniciativa presidencial que modificaba sustancialmente uno de los poderes de la unión. No fue sino hasta el 15 de septiembre de 2024 cuando, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma, que concluyó la que se considera como la más trascendental en los últimos 30 años. Identificamos como principales puntos los siguientes:

  • Elección popular de la judicatura federal: La reforma propone la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus Salas Regionales, (extinguiendo la Sala Regional Especializada); de las magistraturas que componen los Tribunales Colegiados de Circuito; las titularidades de los juzgados de Distrito; y de las y los integrantes del creado Tribunal de Disciplina Judicial.

Esta elección será directa y secreta mediante voto ciudadano, el primer domingo de junio, a través de un sistema de selección de perfiles que implicará la participación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial mediante Comités de Evaluación. Se prevé un plazo de 60 días para campañas pero sin acceso a ningún tipo de financiamiento ni a la participación directa o indirecta de los partidos.

  • En materia de administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación: La integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se reduce de 11 a 9 ministras y ministros, quienes durarán en su encargo 12 años, y no 15; la presidencia de la Corte será rotativa, cada dos años, y comenzará con la persona que más votos haya obtenido en la elección. Además se extinguen las Salas que conformaban la SCJN y se establece que sus sesiones serán públicas. Se prevé la separación del Consejo de la Judicatura Federal en un Órgano de Administración Judicial, encargado de proveer los recursos materiales, financieros y humanos a los tribunales y juzgados. Además, se creó el Tribunal de Disciplina Judicial, un órgano de naturaleza disciplinaria interna, con facultades de investigación y sancionadoras del personal del Poder Judicial de la Federación.

  • Por lo que respecta a los límites a los alcances de la función jurisdiccional: La reforma busca limitar la función jurisdiccional; para ello ha establecido que las y los juzgadores no podrán interpretar la ley más allá de la literalidad de esta. Además se establecieron restricciones a los alcances del control de constitucionalidad para que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma no pueda tener efectos generales.

El principal punto observado al inicio del proceso electoral resulta en lo inédito de la organización de una elección de tal magnitud, en cuanto al número de cargos judiciales por elegir, la cantidad de candidaturas previstas, y la inversión pública que conlleva y que además no contara con un andamiaje legal previamente establecido, lo que redundó en que no exista una seguridad y certeza jurídica, principio de integridad electoral internacionalmente aceptado. Esta situación la consideramos transversal, dado que, al momento de la definición de candidaturas en que nos encontramos, han sido el Instituto Nacional Electoral (INE), y en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (PJF), quienes ejerciendo su facultad reglamentaria y la emisión de sentencias, quienes han terminado por conformar el marco regulatorio de la elección.

La ausencia de legislación operativa y su impacto en la certidumbre del proceso

Una de las disposiciones constitucionales de la reforma judicial preveía que el Congreso de la Unión debía emitir la legislación secundaria dentro de los 90 días tras la publicación del decreto en el Diario Oficial. De igual manera, el Senado tendría que emitir la convocatoria dirigida a los tres poderes de la unión, para la conformación de sus respectivos Comités de Evaluación, encargados de seleccionar a los perfiles que, eventualmente, se postularían como candidaturas a los diferentes cargos de elección judicial.

Si bien, esta convocatoria y la legislación secundaria servirían para suplir la carencia de legislación aprobada previamente al inicio del proceso, en la realidad se quedaron cortas, amparándose en la facultad reglamentaria del INE, al que se le encargó la tarea de regular el proceso. Además, el contenido de la legislación aprobada sienta apenas algunas bases; no se profundiza en aspectos fundamentales de la organización de la elección, como las reglas de las campañas, la instalación de casillas, el conteo de votos, los resultados de la elección, entre otros. Simplemente se establecen algunas fechas clave y pasos generales para llevar a cabo la misma

Por otro lado, observamos con preocupación la relevancia que, desde la reforma constitucional, se dio al Senado de la República. En esta primera etapa del proceso electoral en el que se definen las candidaturas, el Senado no solamente convocó a los poderes a integrar sus Comités de Evaluación, sino que ha mantenido una postura beligerante en los medios de comunicación, derivado de las impugnaciones resultantes, lo que ha enrarecido el proceso.

Respecto a las impugnaciones presentadas, estas se dieron desde la entrada en vigor de la reforma judicial, materializándose en diversos recursos en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación, así como en contra de la organización de las elecciones judiciales, llegando al punto de la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Desde entonces, hemos dado cuenta de las decenas de suspensiones provisionales y definitivas, mismas que han sido ignoradas tanto por el Ejecutivo, el Legislativo y las propias autoridades electorales, lo que merece un punto de observación particular.

Los Comités de Evaluación

Esta primera fase de definición de las candidaturas a los diversos cargos de elección judicial, estuvo a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial quienes, tras la Convocatoria del Senado, debieron conformar sus Comités de Evaluación quienes tenían las tareas de emitir las Convocatorias, esta vez abiertas a la ciudadanía interesada, recibir los registros, conformar los expedientes respectivos para revisar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y, evidentemente, evaluar a las y los aspirantes, de acuerdo con los parámetros establecidos para elaborar los listados con las postulaciones de las personas candidatas que fueron remitidos al INE para ser inscritas en las boletas de la elección.

Estos comités, que se pretendían autónomos en su funcionamiento y efímeros, ya que al cumplir su labor dejaban de tener razón de existir, se integraron por 5 personas que cumplieron, en mayor o menor medida, con los requisitos objetivos como contar con ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de derechos, título de licenciatura en Derecho con 5 años de antigüedad y de práctica profesional en actividades jurídicas, no haber recibido condena por algún delito doloso o no haber dirigido un partido político en los últimos tres años; y con un requisito subjetivo, como lo era el poseer reconocimiento en la actividad jurídica.

Metodología de evaluación para la definición de candidaturas

Cada Comité emitió su convocatoria en un plazo ajustado de tiempo y de manera autónoma e independiente; sin embargo, no fue evidente un estándar en cuanto al fondo y a la forma de estas. Cada uno estableció su propia metodología y, en su caso, requisitos o procedimientos adicionales, siempre dentro del estándar normativo constitucional, para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes.

Basten algunos ejemplos observados: el Comité del Poder Legislativo solicitaba un mínimo de 8 puntos de calificación (en escala 0-10) en la licenciatura y 9 en tres materias relacionadas con el cargo al que se aspira, mientras que el Comité del Poder Judicial hacía un desglose detallado de las materias que serían susceptibles de evaluar. En la actividad jurídica o práctica profesional, el Poder Judicial requería la presentación de un currículum con requisitos específicos, mientras que el Legislativo solicitó los documentos que acreditaran la actividad (nombramientos, recibos de nómina, expedientes). Por último, para constatar la residencia en el país, el Poder Judicial requería la presentación de la Credencial para Votar, mientras el Legislativo solicitaba la constancia expedida por autoridad competente en el lugar de residencia.

La carencia de metodología de evaluación fue evidente. El Ejecutivo no definió parámetros públicos definidos para la probidad, honestidad, antecedentes personales, historial académico, experiencia profesional y curricular, o el ensayo requerido; y si bien establecieron el requisito de una entrevista, no se definieron ni fechas ni modalidades de esta.

El Legislativo, por su parte, estableció una metodología basada en asignación de puntajes, en función de una escala de 0 a 100, ponderando un máximo de 40 puntos a los méritos académicos, 30 puntos a los méritos de experiencia profesional y 30 puntos a la honestidad y buena fama pública. Solamente aquellos aspirantes con un puntaje mínimo de 80 avanzarían a unas entrevistas de las que no se hicieron públicas fechas.

El Judicial fue el único comité que emitió una convocatoria en la que desarrolló una metodología que asignaba puntajes específicos a la actividad académica, profesional, de docencia, investigación y experiencia profesional. Finalmente, fue el único que estableció un examen escrito de conocimientos en la materia para acreditar la idoneidad técnica de las y los aspirantes, requisito que no se pudo concretar.

Tanto la afinidad de algunos integrantes de Comités como la falta de una metodología estandarizada abonaron a las irregularidades de esta etapa del proceso. Desafortunadamente, desde la integración de los Comités de Evaluación advertimos que el proceso se alejaba de las reglas mínimas de integridad electoral.

Convocatorias a la ciudadanía y registro de personas aspirantes

Instalados los Comités, su primera tarea fue la de emitir las respectivas Convocatorias, al filo del plazo establecido, dirigidas hacia la ciudadanía interesada en participar por alguno de los 881 cargos en disputa. Para ello cada uno de los Comités estableció los mecanismos de registro en línea, con mayor o menor éxito, para adjuntar la documentación requerida para la conformación de expedientes de los aspirantes. No existió una restricción sobre la posibilidad de que las personas aspirantes se tuvieran que registrar ante uno solo de los Comités.

La inscripción por parte de las personas interesadas requirió que, de entrada, obtuvieran la documentación que respaldaba su postulación, lo cual necesariamente implicaría un tiempo previo de recopilación y digitalización. Debido a lo anterior y al hecho de que las Convocatorias no se conocieran con la anticipación debida, las páginas de los Comités hicieron evidente cuenta de que los primeros días de registro las inscripciones fueron escasas.

Esta situación se revirtió durante el último día de la etapa. Los Comités Legislativo y Ejecutivo informaron de la saturación de los portales de internet, lo que obligó, por ejemplo, al Comité del Poder Legislativo a habilitar direcciones de correo electrónico como una medida alternativa para hacer frente con ello a un inusual número de personas que solicitaron su registro de último momento. Ante este escenario se dispararon cuestionamientos sobre la objetividad y la transparencia en el proceso que debía realizarse a través de las plataformas habilitadas para ello.

El Comité del Poder Judicial abonó a la claridad en el proceso de registro al informar diariamente la cantidad de personas inscritas, elaborando informes semanales con los nombres de las y los aspirantes. El Comité del Poder Ejecutivo emitió las cifras al finalizar el periodo de registro, publicando los listados con los nombres al día siguiente de la fecha de término. Por lo que respecta al Comité del Poder Legislativo, éste no emitió las cifras finales, sino una proyección que reflejaba el número de registros en el sistema, aquellos que acudieron de manera presencial a entregar sus documentos y la cantidad de correos electrónicos que se recibieron en las direcciones habilitadas para ello; no obstante, al contabilizar los correos recibidos, no distinguieron entre registros efectivos, duplicados de personas aspirantes que se hubieren registrado por sistema o presencial, o simplemente correos que se recibieron con preguntas o dudas sobre el procedimiento.

Al final, casi 15 días le tomó al Legislativo el emitir las cifras finales y los listados, sin depurar los nombres en donde se apreciaron registros “de prueba” o personas duplicadas, lo que evidentemente dejó dudas sobre la calidad de los trabajos de ese Comité en particular, en cuanto a que se hubiera respetado la fecha límite para el registro, que las y los aspirantes hubieren entregado su documentación necesaria de manera completa, y que se trataba de personas que efectivamente hubieren solicitado voluntariamente su registro. Posterior a la publicación de estas listas, los Comités iniciaron la etapa de revisión de los expedientes de quienes se registraron y si cumplieron con los requisitos para que, eventualmente, accedieran a la etapa de evaluación y valoración de la idoneidad de los perfiles.

Una vez recibidos los registros de personas aspirantes, en un primer momento se depuraron las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad. Los listados públicos de esas personas que debieron de publicarse en los sitios oficiales siguieron la misma tónica de la etapa previa. En un comunicado oficial el Comité del Poder Legislativo reconoció un error en sus listas debido al enorme volumen de información y a los cortos plazos de depuración, situación que ya había sido advertida por el Observatorio.

La crisis constitucional

Desde principios de 2025, el Comité de Evaluación del Poder Judicial anunció que suspendería sus actividades en acatamiento a una suspensión ordenada por un juez federal dentro de un procedimiento de Amparo que, si bien iba dirigido a los tres Comités de Evaluación, fue el único en acatar la suspensión.

En su momento, el argumento para no obedecer tal disposición fue que la suspensión mantenía fines políticos para evitar el libre desarrollo de las elecciones judiciales. Por su parte, el Comité Judicial reconoció que su actuación obedecía a estrictas razones jurídicas dado que la persona juzgadora en la causa había determinado la vulneración de derechos y que, por tanto, se debía suspender el proceso hasta garantizar las condiciones idóneas.

Ello desató un debate sobre la legalidad o ilegalidad de la determinación del Comité, abonando a la incertidumbre del proceso electoral judicial y la deslegitimación de este.

Como Observatorio manifestamos, desde entonces, el constante desacato a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales e instamos, en su momento, a los Poderes de la Unión y a las autoridades electorales a mantener una coordinación permanente y abierta para garantizar que las elecciones judiciales se lleven a cabo bajo estándares de integridad electoral. Esta situación llevó a un nuevo desafío durante el proceso.

La incertidumbre ante las renuncias del Comité Judicial

Si bien desde un inicio observamos que el Comité del Poder Judicial fue el único que, desde su instalación, emitió un procedimiento con una metodología comprobable y pública tanto para la ciudadanía como para las personas aspirantes, abonando con ello a la integridad y certeza del proceso, y que estableció un procedimiento interno para seleccionar las y los mejores perfiles a partir de evaluaciones objetivas, exámenes y entrevistas, además de establecer un procedimiento de inconformidad para quien tuviera reparos en el actuar o las determinaciones del mismo Comité y el único que acató las resoluciones emitidas por personas juzgadoras respecto de suspender el procedimiento de evaluación en medio de la incertidumbre jurídica del proceso, no fue sorpresivo el anuncio de la renuncia de sus integrantes al calificar que la tarea encomendada resultaba inviable.

La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante las suspensiones fue la de reanudar las labores de evaluación. Ello llevó a que el Comité hiciera partícipe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un movimiento puramente legal. No obstante el TEPJF consideró ese actuar como incumplimiento de la sentencia, ordenando al Senado que sustituyera al Comité en la confección de las listas de candidaturas, decisión que generó incertidumbre, ante la indefinición de la validez y legalidad de las candidaturas, empañando el proceso con decisiones no previstas en la reforma y las reglas aprobadas.

El déficit presupuestario, un riesgo más

A la par del procedimiento de definición de candidaturas, un riesgo más se sucedió en el PEEPJF, cuando la Cámara de Diputados aprobó el presupuesto de egresos de la federación, recortando en más del 33% los recursos solicitados por el INE para sus actividades en 2025.

El INE solicitó $40,476,056,755 pesos como proyecto de presupuesto para 2025. Esta cantidad incluía 13 mil millones como Presupuesto Base, un presupuesto precautorio también de 13 mil millones para el proceso extraordinario y 7 mil millones que legalmente van al financiamiento de partidos, entre otros rubros. De ese total inicial le aprobaron únicamente $ 27,000,056,755 pesos; con dicha cifra, el INE redistribuyó los recursos y asignó 6,219,213,263 pesos al proceso electoral judicial. Para todos es sabido que la falta de recursos es un obstáculo mayúsculo para la integridad del proceso y que incide en la actuación de la autoridad electoral, tanto como la legislación que se ve obligada a emitir ante la falta del andamiaje legal, como de la premura en los tiempos que se ha apreciado a lo largo del proceso.

Si bien no existe algún antecedente en cuanto a elecciones judiciales en el país, las labores de organización de procesos electorales se apegan a la legalidad existente y a los estándares internacionales de la materia: apego a los principios rectores, transparencia, inclusión, objetividad, buenas prácticas en manejo de recursos y rendición de cuentas; ello será posible, en buena medida, si existen las condiciones materiales para la organización del proceso.

La reducción impacta en toda la organización del proceso, pero de manera preocupante, deja sin recurso económico alguno ciertas actividades trascendentales que habían sido presupuestadas, la elaboración de contenidos digitales y de comunicación organizacional, el voto de las y los mexicanos desde el extranjero, el fondo de apoyo para la observación electoral y el acompañamiento técnico, el apoyo de auxiliares jurídicos para las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, la actualización y mantenimiento de sistemas de información institucionales, el voto en prisión preventiva y el voto electrónico, la realización de un ejercicio de estimación de tendencias para la elección de ministras y ministros de la SCJN y operativo de campo del Conteo Rápido, entre otras.

En ese sentido, observamos que esta situación evidencia los siguientes riesgos:

●      Falta a la integridad electoral. Las medidas a las que se ha visto obligado asumir el Consejo General del INE repercuten en la integridad del proceso al no garantizar que se instale el mismo número de casillas que las que se instalan habitualmente, lo que dificultará al electorado para su ubicación; por ende, al disminuir el número de casillas, cada Mesa Directiva atenderá a un mayor número de personas votantes, aunado al número de cargos por elegir, redundará en que la ciudadanía tendrá que invertir una mayor cantidad de tiempo en la votación, lo que en conjunto inhibirá la participación ciudadana.

●      Nuevos modelos en boletas electorales. El INE ha modificado el diseño tradicional de las boletas por uno de menos dimensiones que, en conjunto con el número exorbitante de candidaturas que aparecerán en ellas, complican sobremanera el acto de votar, especialmente a personas con dificultades para ver; aunado a la modalidad de inscribir números en espacios y no la habitual selección de colocar marcas en los espacios que contienen los emblemas de los partidos, inhiben la participación de ciudadanía con baja escolaridad o que no saben leer y escribir.

●      Cancelación de proyectos y actividades. A partir del recorte presupuestal, el INE no realizará actividades que son inherentes a los procesos electorales que ha organizado anteriormente y que son necesarias para dotar de certeza y legalidad a las elecciones. Vemos con preocupación que aún se trabaja en el modelo de escrutinio y cómputo de los votos en sedes distritales, que se verán afectadas por la reducción en la contratación de personal eventual de asistencia, lo que impacta, además, en la atención de casillas y en los mecanismos de recolección. Al cancelar cualquier ejercicio de estimación de tendencias o de resultados preliminares para el día de la Jornada Electoral, al término de la elección no habrá manera de obtener información inicial sobre los resultados y se prevé que, tras los cómputos, los resultados oficiales se encuentren disponibles tardíamente, generando un vacío de información post electoral al que no nos encontramos habituados.

La postulación de candidaturas

Esta primera fase de la elección judicial culmina con la postulación de las candidaturas por los Comités evaluadores. Tras la renuncia de las y los integrantes del Comité del Poder Judicial, el Tribunal Electoral determinó que el Senado de la República concluyera las definiciones de las candidaturas, sin evaluar a las y los aspirantes, a través del método de insaculación por tómbola.

Los otros Comités ajustaron el número de candidaturas por postular mediante el método establecido de insaculación pública en procedimientos que resultaron desaseados, y con procedimientos confusos que les obligaron a suspender momentáneamente las actividades declarando recesos para ajustar las discrepancias presentadas en los listados. Incluso con lo anterior, en las listas publicadas se encontraron nombres duplicados y errores, por lo que fue necesario revisarlas de nuevo, dejando en entredicho la certeza y la legalidad del proceso electoral.

En los últimos días, los Comités enviaron los nombres seleccionados por tómbola a las titularidades de los poderes para su aprobación. El Pleno de la Corte rechazó las listas dejando abierta la posibilidad de que el Poder Judicial no postule candidaturas para la elección. El Senado anunció que a pesar de la negativa de la SCJN, la lista del Judicial se remitiría al INE antes del 12 de febrero a fin de iniciar con la impresión de las boletas electorales.

En la Corte se discutirá la competencia entre tribunales y juzgados federales y el Tribunal Electoral el jueves 13 de febrero.

  • Desde el Observatorio vimos con preocupación los procedimientos mal realizados por los Comités Legislativo y Ejecutivo, que impactaron negativamente en la certeza jurídica de las y los participantes en el proceso, y en la certeza de este.

  • Daremos seguimiento a la vista a la Fiscalía General de la República, ordenada por el Tribunal Electoral, de la actuación de las personas juzgadoras federales que ordenaron la suspensión de la reforma judicial, a efecto de que ese acto no se constituya como una amenaza política de persecución.

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